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ALQUILER
Villa Crespo
ALQUILER 2 AMBIENTES CON BALCÓN EN VILLA CRESPO! Ubicado en la calle TRES ARROYOS al 800 entre Cucha Cucha y Nicolás Repetto. Excelente ubicación. Se encuentra a 1 cuadra y media de la Av. San Martín, a 3 cuadras de la Av. Juan B Justo, a 4 cuadras del Cid Campeador. Rodeado de varias líneas de colectivo (Metro Bus). DEPARTAMENTO: 2 ambientes luminosos al contrafrente. Excelente estado. Ubicado en el 3º piso: - Cocina integrada con barra desayunadora y muebles sobre y bajo mesada. Cocina a gas. Calefón. Ventilación al exterior. - Living-comedor con salida al balcón. AA frío/calor. Estufa de tiro balanceado. - 1 dormitorio con ventana al exterior. Placard con puerta espejo. AA. Estufa de tiro balanceado. - Balcón. - Baño completo con bañadera y mampara. - Servicios Individuales. CONDICIONES DE ALQUILER: Contrato de locación para vivienda por el plazo de 2 años con ajuste cuatrimestral por IPC. Valor mensual + expensas + servicios individuales. Depósito en garantía. Garantía propietaria o seguro de caución. Gastos administrativos. ***AVISO: Las fotos y descripciones efectuadas sobre valores y medidas de la presente publicación son aproximadas. Los datos son provistos por el propietario al día de la fecha y pueden no estar actualizados al momento de su visualización, ya que fueron brindados por el propietario a la hora de su publicación. Todo interesado deberá comprobar los datos antes de realizar cualquier operación. LEY 5859. ART. 4.-“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. ART. 5.- “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.
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