SCALABRINI ORTIZ 2200 | BLA0120

FICHA

  • Producto Departamento
  • Operación Alquiler
  • Barrio Botánico
  • Ambientes 3
  • Dormitorios 2
  • Baños 1
  • Antigüedad 60 años
  • Estado Muy Bueno
  • Disposición Contrafrente
  • Sup. Propia 68,00 m2
  • Expensas 222000

$ 880.000

ALQUILER

SCALABRINI ORTIZ 2200

Botánico

ALQUILER DE 3 AMB c/ LAVADERO al CONTRAFRENTE. PALERMO (68 m2) UBICACIÓN AVENIDA SCALABRINI ORTIZ al 2200, entre Charcas y Paraguay. El inmueble se encuentra en el barrio de PALERMO. Posee una excelente ubicación. Está rodeado de comercios e infinitas líneas de colectivo. A tan solo 3 cuadras de Av. Santa Fe donde se encuentra la estación de la línea D de subte. A 3 cuadras de la Plaza Güemes, a 4 del Jardín Botánico y a 5 de la Plaza Armenia. EDIFICIO: 60 años de antigüedad. Muy buen estado. PB + 9 pisos: PB con 4 unidades, 1º piso con 5 y el resto con 3 unidades por piso. 2 Ascensores. Encargado. DEPARTAMENTO: Ubicado en el 5° piso. Al contrafrente. Muy Luminoso. 3 ambientes con Lavadero: - Hall de entrada que conecta con el living-comedor y cocina. Posee un espacio de guardado (baulera) muy funcional. - Living-Comedor con balcón francés. Piso de parquet. - Cocina amplia con muebles bajo y sobre mesada. Espacio y conexión para lavarropas. Lavadero muy luminoso con muy buena ventilación (puede cumplir la función de balcón cerrado. Pisos de cerámica. - 2 dormitorios muy luminosos. Piso de Parquet. Placard amplio. - Toilette. - Baño completo con bañera. SUPERFICIE TOTAL = 68,61 m2. Calefacción central por radiadores. AySA, Luz y Gas individual. ACLARACION: NO se aceptan mascotas. CONDICIONES DE ALQUILER: Contrato de locación (vivienda) por el plazo de 2 años con ajuste trimestral por IPC. Valor mensual + expensas ordinarias + servicios individuales. + ABL/inmobiliario + seguro de hogar/incendio a cargo del inquilino. Depósito en garantía. Garantía propietaria o seguro de caución (a evaluar por el propietario). Gastos administrativos. ** Encontra lo que buscas en nuestra web ** LEY 5859 ART. 4 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. ART. 5.- “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”. ***AVISO: Las fotos y descripciones efectuadas sobre valores y medidas de la presente publicación son aproximadas. Los datos son provistos por el propietario al día de la fecha y pueden no estar actualizados al momento de su visualización. Estamos a disposición por cualquier consulta o sugerencia***


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Expensas: 222000

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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