Avenida Corrientes 1600 | BLA0207

FICHA

  • Producto Departamento
  • Operación Alquiler
  • Barrio Tribunales
  • Ambientes 3
  • Dormitorios 2
  • Baños 1
  • Antigüedad 45 años
  • Estado Bueno
  • Disposición Contrafrente
  • Sup. Propia 90,00 m2
  • Sup. Cubierta 90,00 m2
  • Expensas 314200

$ 550.000

ALQUILER

Avenida Corrientes 1600

Tribunales

ALQUILER 3 AMB. EN ZONA TRIBUNALES. APTO PROFESIONAL (90 m2)!! UBICACIÓN: AVENIDA CORRIENTES al 1600, entre Montevideo y Rodríguez Peña. Excelente ubicación. El inmueble se encuentra en la zona de TRIBUNALES (zona bien céntrica). Al lado del famoso "Paseo La Plaza", a dos cuadras de Av. Callao, a cuatro cuadras del Palacio de Justicia (Tribunales), a cuatro cuadras de la Avenida Rivadavia y a cinco de la Av. 9 de Julio. El inmueble se encuentra rodeado de comercios, principales líneas de colectivos y subtes (a una cuadra y media de la estación "Callao" y a dos de la estación "Uruguay", ambas de la Línea B de subte, a cinco cuadras de la estación "Callao" y de la estación Tribunales" de la línea D de subte y a cinco cuadras de la estación "Congreso" y de la estación "Saenz Peña" de la línea A de subte). EDIFICIO: 51 años de antigüedad. Posee Encargado de mañana y de tarde. APTO PROFESIONAL. DEPARTAMENTO: 3 ambientes MUY LUMINOSO al contrafrente. Ubicado en el 2° cuerpo y en el 2° piso por escalera. Espacio pequeño para cocina. Baño simple. Agua Caliente Central. SUPERFICIE TOTAL: 90 m2 aprox. CONDICIONES DE ALQUILER: Contrato de locación (vivienda o comercial) por el plazo de 2 años con ajuste cuatrimestral por IPC. Valor mensual + expensas ordinarias + servicios individuales. + ABL/inmobiliario + seguro de hogar/incendio a cargo del inquilino. Expensas extraordinarias a cargo del propietario. Depósito en garantía. Garantía propietaria o seguro de caución (a evaluar por el propietario). Gastos administrativos. ***AVISO: Las fotos y descripciones efectuadas sobre valores y medidas de la presente publicación son aproximadas. Los datos son provistos por el propietario al día de la fecha y pueden no estar actualizados al momento de su visualización. Estamos a disposición por cualquier consulta o sugerencia*** LEY 5859. ART. 4 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. ART. 5.- “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”. ** Encontrá lo que buscas en nuestra web **


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Expensas: 314200

ADICIONALES

Apto Profesional
Luz

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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