Sarandí 1300 | BLA0141

FICHA

  • Producto Departamento
  • Operación Alquiler
  • Barrio San Cristóbal
  • Baños 1
  • Antigüedad 30 años
  • Estado Bueno
  • Disposición Contrafrente
  • Sup. Propia 35,00 m2
  • Expensas 120000

$ 350.000

ALQUILER

Sarandí 1300

San Cristóbal

ALQUILER DE MONOAMBIENTE EN SAN CRISTOBAL (35 m2) UBICACIÓN: SARANDÍ 1393, entre Constitución y Cochabamba. Fácil acceso a la AU 25 de Mayo. A 1 cuadra de la Av. Pavón, a 2 de la Av. Juan de Garay, de la Av. Entre Ríos y de la Av. San Juan, a 3 de la Av. Brasil, a 6 de la Av. Jujuy. A 2 cuadras de la Plaza Obligado y a 4 de la Garay.  Cercanía con infinitas líneas de colectivo y a 2 cuadras de la  estación "Entre Ríos" de la línea E de subte. DEPARTAMENTO Monoambiente de 35 m2 ubicado en el 2º piso al contrafrente. Muy tranquilo y luminoso. Posee placard y AA. Baño completo con ducha y cocina con muebles bajo y sobre mesada. Horno a gas. Posee servicios individuales. *VALOR ALQUILER: $350.000 mensual + expensas y servicios. * REQUISITOS: 1 mes adelantado de alquiler + 1 mes de depósito + garantía. **El inmueble se alquila sin amoblar. Las fotos y descripciones efectuadas sobre valores y medidas de la presente publicación son aproximadas. Los datos son provistos por el propietario al día de la fecha y pueden no estar actualizados al momento de su visualización. Estamos a disposición por cualquier consulta o sugerencia** Encontrá lo que buscas en nuestra web! LEY 5859 ART. 4 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. ART. 5.- “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Expensas: 120000

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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