Perón, Tte. Gral Juan Domingo 1600 | BLA0163

FICHA

  • Producto Departamento
  • Operación Alquiler
  • Barrio San Nicolás
  • Ambientes 1
  • Baños 1
  • Cocheras 1
  • Estado Excelente
  • Disposición Contrafrente
  • Sup. Propia 42,00 m2
  • Sup. Cubierta 42,00 m2

$ 520.000

ALQUILER

Perón, Tte. Gral Juan Domingo 1600

San Nicolás

ALQUILER MONOAMBIENTE (42 M2) CON COCHERA. UBICACIÓN: Tte. GRAL. JUAN D. PERÓN AL 1600, entre Montevideo y Rodríguez Peña, barrio SAN NICOLÁS, CABA. Excelente ubicación. A tan solo 2 cuadras de la Av Corrientes (subte B), a 2 cuadras de la Av. Rivadavia (subte A), a 2 de la Av. Callao y a 5 de la Av. 9 de Julio (Metrobus). Rodeado de infinitas líneas de colectivos, comercios y zona gastronómica y de teatros. EDIFICIO: Antiguo. 2 ascensores. Apto profesional DEPARTAMENTO + COCHERA: Ubicado en el 1º piso al contrafrente. Tiene luz ya que da a un aireluz. Monoambiente (de 9 x 4,20) Kitchenete con muebles sobre y bajo mesada, media cocina a gas con dos hornallas y horno y calefón. Baño completo con ducha. Sup. total:42 m2 aprox Posee Aire Acondicionado. Encontrá lo que buscas en nuestra web! *AVISO: El inmueble se alquila sin amoblar. Las fotos y descripciones efectuadas sobre valores y medidas de la presente publicación son aproximadas, las reales surgen del titulo de propiedad o plano de mensura. Los datos son provistos por el propietario al día de la fecha y pueden no estar actualizados al momento de su visualización. Venta supeditada al cumplimiento por parte del propietario de la solicitud de COTI, requisito de la resolución general Nº 2371 de la AFIP. Estamos a disposición por cualquier consulta o sugerencia. LEY 5859. ART. 4.-“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. ART. 5.- “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.


ADICIONALES

Apto Profesional
Cochera

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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